En virtud de lo establecido en el art.334°, 335° y 336° del Reglamento General de la Universidad del Aconcagua.
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de grado y pre- grado, son las siguientes, no computándose las materias aprobadas por equivalencias.
a) El estudiante tendrá que haber aprobado dentro del año académico anterior un mínimo de cuatro (4) materias.
b) El estudiante deberá tener un promedio (incluido los aplazos) en el año académico anterior de seis (6) como mínimo.
c) Durante el beneficio de la beca el estudiante no podrá obtener una nota inferior a cinco (5) en cada una de las materias rendidas, en caso contrario perderá el beneficio de la beca.
El total de alumnos becados por cada Facultad, no podrá exceder del dos por ciento (2 %) de sus respectivas matrículas de alumnos regulares. El número de becas de acuerdo al porcentaje establecido, se determinará anualmente al día uno (1) de abril de cada año mediante resolución de Rectorado.
Las becas serán otorgadas a propuestas de los Centros de Estudiantes reconocidos o de Comités de Delegados de curso. El Decano tendrá derecho a objetar fundadamente la inclusión en la lista propuesta de candidatos, en cuyo caso solicitará la presentación de postulantes.
En caso que el alumno que desea optar al beneficio de beca, pertenezca al Centro de Estudiantes, este organismo deberá convocar para la formación de una Comisión integrada por dos representantes de cada año de la carrera, elegidos en votación secreta en cada curso.
- Con excepción de las "Becas Estímulo", el total de las becas que otorgue a los alumnos la Universidad, conforme lo previsto por el art. 334º, incs. 2, 3 y 4 del Reglamento General, impondrán la obligación de cumplir diversas actividades universitarias que en forma especial se fijan en resolución nº 490/96 C.S.
- El alumno que no cumpla con los requisitos exigidos perderá la beca, circunstancia ésta que no afectará a los demás becarios.
- En ningún caso los becarios podrán acumular becas de las distintas categorías enumeradas por los precedentes apartados.
- Todo alumno beneficiario de una beca, que no diere aviso de su impedimento para rendir con veinticuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la constitución del Tribunal Examinador, perderá la beca.
- Las becas del inciso 1) se otorgarán por el lapso de un (1) año a partir de abril, siempre y cuando el alumno beneficiado reúna los requisitos exigidos para mantener el beneficio;
- Las becas comprendidas en el inciso 2) tendrán una vigencia de seis (6) meses a partir del mes de abril, y durarán mientras el alumno beneficiado cumpla con los requisitos necesarios previstos en este Reglamento, de lo contrario perderá el beneficio y podrá solicitarlo nuevamente al año siguiente.
- Las becas comprendidas en los incisos 3) y 4) durarán mientras el alumno beneficiado cumpla con los requisitos necesarios previstos en este Reglamento, de lo contrario perderá el beneficio y podrá solicitarlo nuevamente solo al año siguiente;
- El beneficio de beca que se otorgue por cualquier concepto, regirá a partir del mes siguiente que sea aprobado por el Consejo Superior.
- Para el otorgamiento de las becas previstas en este Reglamento y todo otro tipo de becas vigentes en la Universidad, el beneficiario deberá solicitarlo por escrito cada año a la Unidad Académica respectiva, debiendo acompañar la documentación pertinente según el caso.
En virtud de lo establecido en el art.334°, 335° y 336° del Reglamento General de la Universidad del Aconcagua.
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de grado y pre- grado, son las siguientes, no computándose las materias aprobadas por equivalencias.
Art. 334º
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de Grado y Pre-grado, serán las siguientes; no computándose las materias aprobadas por equivalencia:
Art. 335º:
Las becas podrán ser divididas por las respectivas Facultades según aconsejen las circunstancias particulares de cada caso.
Art. 336º:
El otorgamiento de las becas "ESTIMULO" y "ASISTENCIA ECONOMICA" (becas y medias becas) corresponde al Consejo Superior; éste dará aprobación a las nóminas definitivas de becarios por cada año que le fueran elevadas por los Decanos o Directores, verificando el estricto cumplimiento de las normas vigentes.
Los alumnos propuestos para la asignación de becas, no deben haber sido objeto de sanciones disciplinarias, a partir del año inmediato anterior al de la adjudicación. Deben ser alumnos regulares y estar al día en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias en vigencia. Si con posterioridad al otorgamiento del beneficio el alumno becado incurriere en faltas pasibles de sanción, le será de inmediato retirado el beneficio.