BECAS
Accedé a becas y pasantías que conectan tu formación con el mundo profesional.
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Beca que se otorga a alumnos de las carreras Tec. en Seguridad Ciudadana, Lic. en Niñez, Adolescencia y Familia, Lic. en Seguridad Ciudadana Integral
Beca para miembros de las Fuerzas de Seguridad
Para estudiantes de las carreras Tec. en Seguridad Ciudadana, Lic. en Niñez, Adolescencia y Familia, y Lic. en Seguridad Ciudadana Integral.
Beca que se otorga a alumnos de las carreras Lic. en Niñez, Adolescencia y Familia, carrera de grado y C.C.C.
Beca para empleados de la Administración Pública
Si trabajás en la Administración Pública y estudiás la Lic. en Niñez, Adolescencia y Familia (en la Licenciatura o en el C.C.C.), esta beca es para vos.
Beca que se otorga a alumnos que participan de proyectos de Investigación
Beca para Investigación del CIUDA
Para quienes forman parte activa de un proyecto de investigación del CIUDA. Porque investigar también abre puertas.
Participar en un proyecto de investigación. La beca cubre la duración del proyecto.
Beca que se otorga a egresados del Liceo Militar General Espejo a partir de un convenio especial
Beca para egresados del Liceo Militar General Espejo
Exclusiva para egresados del Liceo Militar, según convenio especial con la Universidad.
Beca que se otorga al ingresante a primer año con mejor promedio de la Escuela Secundaria
Beca Red Andina "Dr. Osvaldo Caballero"
Si ingresás a primer año con el mejor promedio de tu escuela secundaria, esta beca te reconoce por tu esfuerzo.
Ser el ingresante a primer año con más alto promedio de la Escuela Secundaria. Se otroga luego de aprobar el curso preuniversitario. Res 077/25 CS
Beca que se otorga a los alumnos con residencia en Bahía Blanca a raíz de las inundaciones
Beca para alumnos de Bahía Blanca
Para quienes viven en Bahía Blanca y se vieron afectados por las inundaciones. Una mano cuando más se necesita.
Beca que se otorga a los alumnos que participan del Coro de la Universidad
Beca para miembros del Coro
Si formás parte del Coro de la Universidad, esta beca reconoce tu aporte al arte y la vida universitaria
Beca que se otorga a alumnos que acrediten su condición de deportistas federados
Beca para deportistas federados
Si sos deportista federado y estudiás en la UDA, tenés acceso a este reconocimiento.
Beca que se otorga a alumnos que cuenten con uno o más hermanos en el Colegio Secundario
Beca por hermanos en el CUDA
Si tenés uno o más hermanos cursando en el Colegio Secundario de la Universidad, accedés a este beneficio.
Beca para el cuadro de bandera del Colegio Secundario, Nacional, Provincial y Universidad
Beca para abanderados en el CUDA
Reconocimiento para quienes son parte del cuadro de bandera en el colegio, el nivel nacional, provincial o universitario.
Beca para egresados del Colegio Secundario que quieran ingresar a cualquiera de las carreras de la Universidad
Beca para egresados del CUDA
Para quienes egresaron del Colegio de la Universidad y quieren seguir estudiando con nosotros.
https://www.uda.edu.ar/images/fcej/documentos/1095-01%20Becas%20CUDA%20p-egresados.pdf
Beca para el mejor promedio de cada curso, otorgada automáticamente por la Unidad Académica
Beca Estímulo
La otorgan automáticamente las Unidades Académicas al mejor promedio de cada curso.
En virtud de lo establecido en el art.334°, 335° y 336° del Reglamento General de la Universidad del Aconcagua.
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de grado y pre- grado, son las siguientes, no computándose las materias aprobadas por equivalencias.
a) El estudiante tendrá que haber aprobado dentro del año académico anterior un mínimo de cuatro (4) materias.
b) El estudiante debe tener un promedio (incluidos los aplazos) en el año académico anterior de ocho (8) como mínimo.
c) Durante el beneficio de la beca el estudiante no podrá obtener una nota inferior a siete (7) en cada una de las materias rendidas, en caso contrario perderá el beneficio de la beca.
d) En caso de igualdad de condiciones la beca será otorgada al alumno que tenga mayor número de materias aprobadas; de subsistir la igualdad, menor número de aplazos, y en su caso, se dividirá la beca en forma proporcional entre los alumnos intervinientes.
- El alumno que no cumpla con los requisitos exigidos perderá la beca, circunstancia ésta que no afectará a los demás becarios.
- En ningún caso los becarios podrán acumular becas de las distintas categorías enumeradas por los precedentes apartados.
- Todo alumno beneficiario de una beca, que no diere aviso de su impedimento para rendir con veinticuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la constitución del Tribunal Examinador, perderá la beca.
- Las becas del inciso 1) se otorgarán por el lapso de un (1) año a partir de abril, siempre y cuando el alumno beneficiado reúna los requisitos exigidos para mantener el beneficio;
- Las becas comprendidas en el inciso 2) tendrán una vigencia de seis (6) meses a partir del mes de abril, y durarán mientras el alumno beneficiado cumpla con los requisitos necesarios previstos en este Reglamento, de lo contrario perderá el beneficio y podrá solicitarlo nuevamente al año siguiente.
- Las becas comprendidas en los incisos 3) y 4) durarán mientras el alumno beneficiado cumpla con los requisitos necesarios previstos en este Reglamento, de lo contrario perderá el beneficio y podrá solicitarlo nuevamente solo al año siguiente;
- El beneficio de beca que se otorgue por cualquier concepto, regirá a partir del mes siguiente que sea aprobado por el Consejo Superior.
- Para el otorgamiento de las becas previstas en este Reglamento y todo otro tipo de becas vigentes en la Universidad, el beneficiario deberá solicitarlo por escrito cada año a la Unidad Académica respectiva, debiendo acompañar la documentación pertinente según el caso.
En virtud de lo establecido en el art.334°, 335° y 336° del Reglamento General de la Universidad del Aconcagua.
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de grado y pre- grado, son las siguientes, no computándose las materias aprobadas por equivalencias.
Art. 334º
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de Grado y Pre-grado, serán las siguientes; no computándose las materias aprobadas por equivalencia:
Art. 335º:
Las becas podrán ser divididas por las respectivas Facultades según aconsejen las circunstancias particulares de cada caso.
Art. 336º:
El otorgamiento de las becas "ESTIMULO" y "ASISTENCIA ECONOMICA" (becas y medias becas) corresponde al Consejo Superior; éste dará aprobación a las nóminas definitivas de becarios por cada año que le fueran elevadas por los Decanos o Directores, verificando el estricto cumplimiento de las normas vigentes.
Los alumnos propuestos para la asignación de becas, no deben haber sido objeto de sanciones disciplinarias, a partir del año inmediato anterior al de la adjudicación. Deben ser alumnos regulares y estar al día en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias en vigencia. Si con posterioridad al otorgamiento del beneficio el alumno becado incurriere en faltas pasibles de sanción, le será de inmediato retirado el beneficio.
Beca que se otorga a propuestas de los Centros de Estudiantes reconocidos o de Comités de Delegados de curso
Beca de Asistencia Económica
Si necesitás apoyo económico, podés acceder a esta beca a través de tu Centro de Estudiantes o del Comité de Delegados.
En virtud de lo establecido en el art.334°, 335° y 336° del Reglamento General de la Universidad del Aconcagua.
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de grado y pre- grado, son las siguientes, no computándose las materias aprobadas por equivalencias.
a) El estudiante tendrá que haber aprobado dentro del año académico anterior un mínimo de cuatro (4) materias.
b) El estudiante deberá tener un promedio (incluido los aplazos) en el año académico anterior de seis (6) como mínimo.
c) Durante el beneficio de la beca el estudiante no podrá obtener una nota inferior a cinco (5) en cada una de las materias rendidas, en caso contrario perderá el beneficio de la beca.
El total de alumnos becados por cada Facultad, no podrá exceder del dos por ciento (2 %) de sus respectivas matrículas de alumnos regulares. El número de becas de acuerdo al porcentaje establecido, se determinará anualmente al día uno (1) de abril de cada año mediante resolución de Rectorado.
Las becas serán otorgadas a propuestas de los Centros de Estudiantes reconocidos o de Comités de Delegados de curso. El Decano tendrá derecho a objetar fundadamente la inclusión en la lista propuesta de candidatos, en cuyo caso solicitará la presentación de postulantes.
En caso que el alumno que desea optar al beneficio de beca, pertenezca al Centro de Estudiantes, este organismo deberá convocar para la formación de una Comisión integrada por dos representantes de cada año de la carrera, elegidos en votación secreta en cada curso.
- Con excepción de las "Becas Estímulo", el total de las becas que otorgue a los alumnos la Universidad, conforme lo previsto por el art. 334º, incs. 2, 3 y 4 del Reglamento General, impondrán la obligación de cumplir diversas actividades universitarias que en forma especial se fijan en resolución nº 490/96 C.S.
- El alumno que no cumpla con los requisitos exigidos perderá la beca, circunstancia ésta que no afectará a los demás becarios.
- En ningún caso los becarios podrán acumular becas de las distintas categorías enumeradas por los precedentes apartados.
- Todo alumno beneficiario de una beca, que no diere aviso de su impedimento para rendir con veinticuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la constitución del Tribunal Examinador, perderá la beca.
- Las becas del inciso 1) se otorgarán por el lapso de un (1) año a partir de abril, siempre y cuando el alumno beneficiado reúna los requisitos exigidos para mantener el beneficio;
- Las becas comprendidas en el inciso 2) tendrán una vigencia de seis (6) meses a partir del mes de abril, y durarán mientras el alumno beneficiado cumpla con los requisitos necesarios previstos en este Reglamento, de lo contrario perderá el beneficio y podrá solicitarlo nuevamente al año siguiente.
- Las becas comprendidas en los incisos 3) y 4) durarán mientras el alumno beneficiado cumpla con los requisitos necesarios previstos en este Reglamento, de lo contrario perderá el beneficio y podrá solicitarlo nuevamente solo al año siguiente;
- El beneficio de beca que se otorgue por cualquier concepto, regirá a partir del mes siguiente que sea aprobado por el Consejo Superior.
- Para el otorgamiento de las becas previstas en este Reglamento y todo otro tipo de becas vigentes en la Universidad, el beneficiario deberá solicitarlo por escrito cada año a la Unidad Académica respectiva, debiendo acompañar la documentación pertinente según el caso.
En virtud de lo establecido en el art.334°, 335° y 336° del Reglamento General de la Universidad del Aconcagua.
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de grado y pre- grado, son las siguientes, no computándose las materias aprobadas por equivalencias.
Art. 334º
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de Grado y Pre-grado, serán las siguientes; no computándose las materias aprobadas por equivalencia:
Art. 335º:
Las becas podrán ser divididas por las respectivas Facultades según aconsejen las circunstancias particulares de cada caso.
Art. 336º:
El otorgamiento de las becas "ESTIMULO" y "ASISTENCIA ECONOMICA" (becas y medias becas) corresponde al Consejo Superior; éste dará aprobación a las nóminas definitivas de becarios por cada año que le fueran elevadas por los Decanos o Directores, verificando el estricto cumplimiento de las normas vigentes.
Los alumnos propuestos para la asignación de becas, no deben haber sido objeto de sanciones disciplinarias, a partir del año inmediato anterior al de la adjudicación. Deben ser alumnos regulares y estar al día en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias en vigencia. Si con posterioridad al otorgamiento del beneficio el alumno becado incurriere en faltas pasibles de sanción, le será de inmediato retirado el beneficio.
Beca que se otorga por lazos de consaguineidad o matrimonio
Beca para cónyugues y parientes
Si tenés un vínculo familiar directo con un estudiante de la UDA, podés acceder a esta ayuda.
En virtud de lo establecido en el art.334°, 335° y 336° del Reglamento General de la Universidad del Aconcagua.
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de grado y pre- grado, son las siguientes, no computándose las materias aprobadas por equivalencias.
a) El estudiante tendrá que haber aprobado dentro del año académico anterior un mínimo de cuatro (4) materias;
b) El estudiante debe tener un promedio (incluidos los aplazos) en el año académico anterior de seis (6) como mínimo;
c) Durante el beneficio de la beca el estudiante no podrá obtener una nota inferior a cinco (5) en cada una de las materias rendidas, caso contrario perderá el beneficio de la beca;
d) En el caso especial del alumno de primer año por imposibilidad de cumplir el punto a) y b) deberá mantener su condición de alumno regular en la totalidad de las materias.
El primer alumno abonará cuota entera y del segundo alumno en adelante, siguiendo el orden cronológico de su ingreso, se le concederá cuarto (1/4) de beca a cada uno”.
Los alumnos podrán solicitar beca, a cuyo efecto, acompañarán a su pedido partida de nacimiento o acta de casamiento, según corresponda.
- Con excepción de las "Becas Estímulo", el total de las becas que otorgue a los alumnos la Universidad, conforme lo previsto por el art. 334º, incs. 2, 3 y 4 del Reglamento General, impondrán la obligación de cumplir diversas actividades universitarias que en forma especial se fijan en resolución nº 490/96 C.S.
- El alumno que no cumpla con los requisitos exigidos perderá la beca, circunstancia ésta que no afectará a los demás becarios.
- En ningún caso los becarios podrán acumular becas de las distintas categorías enumeradas por los precedentes apartados.
- Todo alumno beneficiario de una beca, que no diere aviso de su impedimento para rendir con veinticuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la constitución del Tribunal Examinador, perderá la beca.
- Las becas del inciso 1) se otorgarán por el lapso de un (1) año a partir de abril, siempre y cuando el alumno beneficiado reúna los requisitos exigidos para mantener el beneficio;
- Las becas comprendidas en el inciso 2) tendrán una vigencia de seis (6) meses a partir del mes de abril, y durarán mientras el alumno beneficiado cumpla con los requisitos necesarios previstos en este Reglamento, de lo contrario perderá el beneficio y podrá solicitarlo nuevamente al año siguiente.
- Las becas comprendidas en los incisos 3) y 4) durarán mientras el alumno beneficiado cumpla con los requisitos necesarios previstos en este Reglamento, de lo contrario perderá el beneficio y podrá solicitarlo nuevamente solo al año siguiente;
- El beneficio de beca que se otorgue por cualquier concepto, regirá a partir del mes siguiente que sea aprobado por el Consejo Superior.
- Para el otorgamiento de las becas previstas en este Reglamento y todo otro tipo de becas vigentes en la Universidad, el beneficiario deberá solicitarlo por escrito cada año a la Unidad Académica respectiva, debiendo acompañar la documentación pertinente según el caso.
En virtud de lo establecido en el art.334°, 335° y 336° del Reglamento General de la Universidad del Aconcagua.
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de grado y pre- grado, son las siguientes, no computándose las materias aprobadas por equivalencias.
Art. 334º
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de Grado y Pre-grado, serán las siguientes; no computándose las materias aprobadas por equivalencia:
Art. 335º:
Las becas podrán ser divididas por las respectivas Facultades según aconsejen las circunstancias particulares de cada caso.
Los alumnos propuestos para la asignación de becas, no deben haber sido objeto de sanciones disciplinarias, a partir del año inmediato anterior al de la adjudicación. Deben ser alumnos regulares y estar al día en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias en vigencia. Si con posterioridad al otorgamiento del beneficio el alumno becado incurriere en faltas pasibles de sanción, le será de inmediato retirado el beneficio.
Beca que se otorga al/los hermano/s de alumnos cursantes
Beca para hermanos
Si tu hermano o hermana ya estudia en la Universidad, esta beca te acompaña en tu camino.
Beca que se otorga a los hijos del personal de la Universidad
Beca para hijos de personal
Para hijos de quienes trabajan en la Universidad del Aconcagua.
En virtud de lo establecido en el art.334°, 335° y 336° del Reglamento General de la Universidad del Aconcagua.
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de grado y pre- grado, son las siguientes, no computándose las materias aprobadas por equivalencias.
a) El estudiante tendrá que haber aprobado dentro del año académico anterior un mínimo de cuatro (4) materias;
b) El estudiante debe tener un promedio (incluido los aplazos) en el año académico anterior de seis (6) como mínimo;
c) Durante el beneficio de la beca, el estudiante no podrá obtener una nota inferior a cinco (5) en cada una de las materias rendidas, en caso contrario, perderá el beneficio de la beca.
Los aspirantes al beneficio, deberán solicitarlo a la Unidad Académica respectiva, acompañando la pertinente documentación con los datos requeridos. Este beneficio durará mientras el personal de la Universidad continúe en el servicio activo. A partir del ciclo lectivo 2005 se concederá media (1/2) beca a todos los estudiantes que soliciten el beneficio por primera vez. Los estudiantes que posean la beca del año anterior (beca completa) continuarán con el mismo beneficio. Si el estudiante pierde el beneficio, al retomarlo el año siguiente lo será únicamente con media (1/2) beca.
En la carrera de “Medicina” el beneficio será solamente de un cuarto (1/4) de beca (Resol. 98/03 C.S.).
- Con excepción de las "Becas Estímulo", el total de las becas que otorgue a los alumnos la Universidad, conforme lo previsto por el art. 334º, incs. 2, 3 y 4 del Reglamento General, impondrán la obligación de cumplir diversas actividades universitarias que en forma especial se fijan en resolución nº 490/96 C.S.
- El alumno que no cumpla con los requisitos exigidos perderá la beca, circunstancia ésta que no afectará a los demás becarios.
- En ningún caso los becarios podrán acumular becas de las distintas categorías enumeradas por los precedentes apartados.
- Todo alumno beneficiario de una beca, que no diere aviso de su impedimento para rendir con veinticuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la constitución del Tribunal Examinador, perderá la beca.
- Las becas del inciso 1) se otorgarán por el lapso de un (1) año a partir de abril, siempre y cuando el alumno beneficiado reúna los requisitos exigidos para mantener el beneficio;
- Las becas comprendidas en el inciso 2) tendrán una vigencia de seis (6) meses a partir del mes de abril, y durarán mientras el alumno beneficiado cumpla con los requisitos necesarios previstos en este Reglamento, de lo contrario perderá el beneficio y podrá solicitarlo nuevamente al año siguiente.
- Las becas comprendidas en los incisos 3) y 4) durarán mientras el alumno beneficiado cumpla con los requisitos necesarios previstos en este Reglamento, de lo contrario perderá el beneficio y podrá solicitarlo nuevamente solo al año siguiente;
- El beneficio de beca que se otorgue por cualquier concepto, regirá a partir del mes siguiente que sea aprobado por el Consejo Superior.
- Para el otorgamiento de las becas previstas en este Reglamento y todo otro tipo de becas vigentes en la Universidad, el beneficiario deberá solicitarlo por escrito cada año a la Unidad Académica respectiva, debiendo acompañar la documentación pertinente según el caso.
En virtud de lo establecido en el art.334°, 335° y 336° del Reglamento General de la Universidad del Aconcagua.
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de grado y pre- grado, son las siguientes, no computándose las materias aprobadas por equivalencias.
Art. 334º
Los criterios básicos para la asignación de becas para alumnos de carreras de Grado y Pre-grado, serán las siguientes; no computándose las materias aprobadas por equivalencia:
Art. 335º:
Las becas podrán ser divididas por las respectivas Facultades según aconsejen las circunstancias particulares de cada caso.
Los alumnos propuestos para la asignación de becas, no deben haber sido objeto de sanciones disciplinarias, a partir del año inmediato anterior al de la adjudicación. Deben ser alumnos regulares y estar al día en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias en vigencia. Si con posterioridad al otorgamiento del beneficio el alumno becado incurriere en faltas pasibles de sanción, le será de inmediato retirado el beneficio.
Beca que se otorga al egresado que inicia una nueva carrera en la Universidad
Beca para egresados de la Universidad
Si ya te recibiste en la UDA y querés empezar una nueva carrera, tenés este beneficio.
Ser egresado de la Universidad del Aconcagua e iniciar una nueva carrera de grado