Esto sabemos.
Todo está conectado
como la sangre
que une a una familia …
Lo que le acaece a la tierra,
acaece a los hijos e hijas de la tierra.
El hombre no tejió la trama de la vida
es una mera hebra de la misma.
Lo que le haga a la trama,
se lo hace a sí mismo.
Ted Perry
(inspirado en el Jefe Seattle)
(citado en Capra, 1996, p. 13)
Desde hace varias décadas, la Epistemología Sistémica ha llegado a ser una de las perspectivas más populares en diversas áreas del conocimiento. Al introducir en sus bases conceptuales el paradigma de percibir a la familia como un todo, como un organismo estructurado e independiente que se comunica mediante pautas de interacción, y en las que el individuo sólo es uno de sus componentes; su valor tiene que ver con la función y posición en el sistema (Feixas i Viaplana et al., 2016). Tal enfoque ha logrado enriquecer no solo la psicoterapia individual y familiar sino también las organizaciones e instituciones.
Este cambio de paradigma no habría sido posible sin la visión totalizadora del ecosistema familiar aportado por la cibernética, especialmente al estudiar la organización circular o recursiva de los sucesos (Von Foerster, 1996/2000).
Para Bateson (1972), el andamiaje de la naturaleza es el mismo en todos los campos, y esta actitud lo llevó a aplicar tipos de operación mental que le resultaron útiles para analizar un campo y transferir estos conocimientos a otro.
En este artículo de reflexión, se busca aplicar dicho marco teórico al campo de la mediación familiar prejudicial. Este servicio es ofrecido por el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza como una instancia previa al juicio, con el fin de que los progenitores que se han desvinculado como pareja puedan construir acuerdos respecto a los temas afines a la Responsabilidad Parental.
Durante 16 años me he desempeñado como mediadora familiar dentro de la institución mencionada. La práctica me ha permitido valorar la importancia de contar con un marco conceptual que nos habilite a comprender de manera más profunda qué significa trabajar con sistemas familiares en crisis. Asimismo la pertinencia de contar con un ojo entrenado para percibir y la capacidad adecuada para intervenir en escenarios de alta complejidad.
Por su parte, contar con un marco sistémico en materia de mediación familiar, nos permitiría comprender las estructuras y relaciones familiares como una “organización autopoiética” (Maturana y Varela, 1984, p. 25), cuyos componentes se relacionan de manera dinámica en una continua red de interacciones (Ceberio y Watzlawick, 1998). Una nueva manera de observar e intervenir en términos de “conectividad, relaciones y contexto” (Capra, 1996, p. 48).
El dispositivo de la mediación familiar ha impulsado una gran transformación en el tratamiento de los conflictos familiares y actualmente constituye un referente prioritario en las prácticas propias del Derecho de Familia (Curbelo Hernández y Del Sol Florez, 2010; Martínez Miguélez, 2010). En este marco, el enfoque sistémico resulta fundamental, dado que presta atención a las dinámicas propias del vínculo familiar para intentar resolver el conflicto.
La Mediación de acuerdo a la mirada de Aréchaga et al. (2004) “es un dispositivo de abordaje de los conflictos que promueve la búsqueda de soluciones consensuadas y contribuye a maximizar los beneficios potenciales de los mismos” (p.36). En dicho dispositivo los participantes son asistidos por un tercero imparcial, que no juzga ni valora; quien brinda el encuadre, marca pautas de procedimiento y realiza intervenciones con el objetivo de que las partes identifiquen y jerarquicen sus intereses, exploren su posicionamiento en el conflicto y tomen decisiones informadas acerca de cómo resolverlo.
Tal como afirma Valdebenito Larena (2021), la particularidad de la gestión de conflictos en materia de familia resulta ser, por un lado, su componente relacional y comunicacional que se mantienen en el tiempo, y por el otro, las complejidades que pueden afectar los vínculos, tales como: juegos de poder, conflicto de lealtades, pautas violentas intrafamiliares, disposición de los bienes económicos, etc.
La incorporación de la mediación como instancia pre-judicial (Ley N° 9120, 2018, art. 23 a 25) en los temas de justicia de familia tales como cuidado personal, régimen de comunicación y responsabilidad alimentaria (Ley N° 26994, 2014, art. 638 a 676) construye un “espacio intermedio entre el mundo privado y el espacio judicial” (Bolaños Cartujo, 2008, citado en Valdebenito Larena, 2021, p. 148). Si bien, no reemplaza este espacio, constituye una de las “estructuras de procedimientos judiciales destinados al abordaje y tratamiento humanizador de los conflictos” (Valdebenito Larena, 2021, p.149).
Por lo tanto, nos pareció trascendente el modelo propuesto por Lisa Parkinson, ya que permite la comprensión sistémica de un proceso de mediación familiar.
Existen muchos modelos de mediación, dependiendo de los objetivos a alcanzar, tales como: el modelo de Harvard orientado a la solución de problemas o a los acuerdos; el modelo Transformativo de Bush y Folger, cuya finalidad es la reparación de la relación entre las partes, el modelo mexicano asociativo, el cual hace hincapié en el diálogo restaurativo, apreciativo y asociativo (Parkinson, 2021). Se podría agregar el modelo Circular Narrativo de Sara Cobbs, que propone un cambio en la significación de las historias que despliegan las partes y el modelo Ecosistémico de mediación familiar, formulado por Lisa Parkinson.
Este último integra dentro de su encuadre las dinámicas interactivas complejas, considera a la familia como un todo e incorpora en los procesos de mediación no sólo a los adultos sino también a los niños, niñas y adolescentes; por considerarlos individuos con derechos y necesidades propias, en lugar de objetos de cuidado o negociación (Parkinson, 2021; Paredes Baltazar, 2023).
La mirada de cada modelo influye de manera decisiva tanto en el desarrollo de la mediación, en las intervenciones que se realicen, como en el rol que asumimos los mediadores en relación al sistema familiar.
Entendemos que los enfoques sistémicos, especialmente el propuesto por Lisa Parkinson, habilitan a los mediadores el despliegue de dos procesos. Por un lado, permite construir un observador interno que pueda leer de manera holística la relación del conflicto; y por el otro lado, contribuye a constituir al proceso como un lugar físico y psíquico de terceridad, un nuevo sistema respecto del sistema conflicto de las partes (Brandoni, 2011).
Parkinson (2021), define al modelo ecosistémico de mediación familiar como un “sistema de decisión participativa en el cual los miembros de la familia - principalmente los padres - buscan obtener acuerdos en asuntos que tienen implicaciones y consecuencias psicológicas, sociales, económicas y jurídicas” (p.47). De esta forma, pone en valor de manera explícita la cultura, las necesidades particulares, circunstancias y relaciones de cada sistema familiar por ser únicas, con el objetivo de tomar decisiones diseñadas individualmente por la familia, en lugar de para la familia, como ocurre con las sentencias o resoluciones judiciales.
Esta autora resalta que “los mediadores familiares se enfrentan con relaciones complejas, en estructuras familiares que están cambiando en forma dramática y con frecuencia traumática” (p. 44). Por ello, este modelo propone ayudar a los miembros del sistema familiar a manejar los cambios y comunicación entre ellos, para llegar a decisiones que impactan en el futuro, durante el período crítico de transición y reajuste.
Este enfoque plantea especialmente la mirada de la coparentalidad, con el fin de que los padres, que están transitando la separación o divorcio, puedan construir un plan de organización familiar que refleje la participación de ambos en el “proceso de desarrollo, crianza, educación y protección de los hijos e hijas en común, independientemente del domicilio en el cual habiten” (Valdebenito Larena, 2021, p. 157).
Una particularidad a resaltar de esta propuesta sistémica es la incorporación de una herramienta específica denominada “Ecograma”. Se trata de un “mapa” que despliega el mediador, en el cual incorpora la información que va recabando del sistema, especialmente del subsistema parental. Esta herramienta tiene como fin comprender las dinámicas familiares y mostrar la “ecología” de familias en profundos procesos de cambio que tienden a crecer hacia afuera “sobre un eje horizontal y no solamente vertical” como sucede con el “genograma” (Parkinson, 2002, citada en Parkinson, 2021, p.45).
Por el contrario, el “genograma” es una herramienta clásica de recopilación de datos que se utiliza en la terapia familiar. Es un diagrama que muestra las estructuras familiares y relaciones en líneas verticales entre generaciones (Parkinson, 2021). Mientras que el ecograma, resulta una versión modificada que se adapta mejor a la mediación familiar y es utilizada con el propósito de hacer explícitas las relaciones entre los miembros del sistema.
En palabras de Parkinson (2021) permite “entender la ecología y la evolución del sistema familiar mostrando las dinámicas de manera apaisada u horizontal, es decir, a lo ancho; en lugar de un formato de tipo retrato, de manera lineal o angosto” (p. 45).
En el ecograma, queda visibilizada la doble relación que vincula a los progenitores: la relación de pareja y la relación coparental, tal como se observa en la Figura 1. Este vínculo se materializa trazando dos líneas horizontales y paralelas, entre los nombres de ambos padres.
La línea superior representa la relación de pareja que fueron durante un tiempo, la cual se encuentra interrumpida. Esto último se proyecta con una raya perpendicular (o dos en caso de divorcio) que atraviesa sólo esa primera línea.
Por su parte, la coparentalidad o subsistema parental queda reflejada en la línea inferior, como una manera de visualizar la relación que permanece en el tiempo (Paredes Baltazar, 2023). Dicha relación es la que se acuerda a fin de poder acompañar a los hijos de una manera adecuada y cumplir con la responsabilidad parental que recae sobre ambos, a pesar de la ruptura de la pareja.
Compartimos el criterio de Parkinson (2021) que separar las relaciones gráficamente resulta de gran utilidad a la hora de tener que realizar intervenciones con los padres, con el objetivo de que tomen conciencia de la importancia de “desenredar los hilos” (p. 45). De esta forma, podrán puedan apropiarse de su rol parental con una mirada hacia el futuro; y, en consecuencia, atravesar la mediación y la construcción de posibles acuerdos.
La línea curva que contiene al núcleo familiar (Figura 1) nos parece novedosa, porque deja a la vista el co-parentar como un "recipiente en forma de canasta de amor, cuidado y protección" (Parkinson, 2023, p. 7). Los niños, niñas y adolescentes, son sostenidos y acompañados por ambos padres en la crianza, independientemente con quién vivan luego de la separación. Y esto, no es sólo una necesidad de los menores, sino es su derecho (Ley N° 26994, 2014, art. 650).
Esta red circular que identifica al sistema familiar primario, puede proyectarse hacia arriba a fin de abarcar a la familia extensa tanto materna como paterna. De esta forma queda visible de manera simbólica la trama sistémica familiar, que los abraza a todos.
El modelo ecosistémico de mediación familiar se nutre de varios marcos teóricos: teoría del conflicto y negociación colaborativa, teoría de los sistemas familiares y del vínculo e incluye los factores culturales, sociales y jurídicos. Establece conexiones entre “los procesos privados de la familia y sistemas públicos incluyendo los sistemas jurídicos y económicos y los servicios de apoyo familiar” (2021, p. 48). En la comprensión de que, una solución judicial que ignore las necesidades relacionales de los miembros del sistema resulta tan inadecuada, como una solución que únicamente preste atención a los aspectos psicológicos, emocionales y relaciones, pero que entre en conflicto con las necesidades jurídicas de los involucrados.
En este sentido un modelo ecosistémico de mediación familiar nos habilita acompañar a las familias a manejar los cambios y la comunicación durante un período crítico de transición y ruptura. Con el objetivo de que el subsistema pueda evaluar el presente, decidir y darle forma al futuro a través de acciones que beneficien a todo el sistema mediante decisiones consensuadas, y convertir entendimientos informales en acuerdos jurídicos obligatorios (Parkinson, 2023).
Parkinson (2021) resalta como principios rectores de este modelo: la habilidad para acompañar a todo el sistema durante el proceso de transición, la necesidad de que los mediadores adhieran a un enfoque interdisciplinario y de comprensión de la interconexión entre los marcos relacionales, culturales, sociales y jurídicos.
Entendemos que la complementariedad entre el paradigma sistémico y el modelo ecológico de Lisa Parkinson nos posibilita intervenir de manera más orgánica en las “estructuras cambiantes de la familia, en relación con el contexto más amplio de las leyes de la familia y de perspectiva transcultural” (Parkinson, 2003, p. 7).
Los agentes sociales que intervenimos en contextos familiares en crisis, podemos llegar a atentar contra la funcionalidad familiar por tener una actitud reactiva, que fortalezca la disolución de los procesos familiares.
De acuerdo con lo que plantean Gómez y Kotliarenco (2010, p. 110) “estos servicios suelen caracterizarse por ser fragmentarios, reactivos a las crisis, centrados en el individuo y organizados a partir de los problemas y carencias, no estimulan la resiliencia relacional, sino más bien todo lo contrario”.
La experiencia como mediadora en contextos familiares, me ha permitido corroborar la aseveración anterior; situación que respondería a la carencia de un marco teórico y epistemológico sistémico.
Entendemos que no dimensionar este aspecto, nos puede hacer caer en la paradoja de contribuir con la disolución de los procesos familiares según afirma Colapinto (1995) citado en Gómez y Kotliarenco (2010, p. 110), la cual consistiría en “la transferencia progresiva de las fortalezas y competencias de la familia hacia terceros, terminando en su eventual desintegración como sistema”.
Más aún, si tenemos en cuenta que muchos servicios de mediación familiar se encuentran enmarcados en contextos pre-judiciales o judiciales, tal como fue mencionado anteriormente, lo cual responde a un paradigma jurídico institucional de carácter lineal.
En tal sentido, surge la necesidad de un encuadre de observación e intervención de carácter circular que comprenda y contenga toda su especificidad. Desde este enfoque, los mediadores pueden comprender a las familias en procesos de desvinculación como un sistema en crisis, en el aspecto no sólo jurídico sino principalmente relacional.
Para finalizar, advertimos el valor de un marco conceptual sistematizado que nos introduzca en la complejidad que despliegan los sistemas familiares en proceso de desvinculación. En este sentido creemos que el modelo ecológico de Lisa Parkinson resulta un buen punto de partida para fortalecer y vigorizar la resiliencia familiar de los sistemas en los cuales intervenimos, en lugar de favorecer a su desintegración.
Aréchaga, P.; Brandoni, F. y Finkelstein, A. (2004). Acerca de la Clínica de mediación. Relato de casos. (1° edición). Librería Editorial Histórica.
Bateson, G. (1972). Pasos hacia una ecología de la mente. Lumen.
Brandoni, F. (2011). Hacia una mediación de calidad. (1° edición). Editorial Paidós.
Capra, F. (1996). La trama de la vida. Una nueva perspectiva de los sistemas vivos. Editorial Anagrama.
Ceberio, M.R. y Watzlawick, P. (1998). La construcción del universo. Herder. Barcelona.
Curbelo Hernández, E. y Del Sol Florez, H. (2010). Trabajo social y mediación familiar: un enfoque para la protección del menor en el proceso mediador. Orientaciones para la