La Biblioteca Central de la Universidad del Aconcagua tiene como misión gestionar los recursos de información científica, técnica y cultural, facilitar el acceso a la información y asegurar que su colección y servicios estén integrados con el quehacer educativo de todas las unidades académicas. Orientando su visión a la prestación de servicios de calidad con accesibilidad, interacción y transferencia, destinados a los objetivos de aprendizaje de docencia, de investigación, de formación continua y de todas las actividades relacionadas con el funcionamiento de la Universidad en su conjunto.
Personal de la Biblioteca de la Universidad del Aconcagua
La Biblioteca Central cuenta con un equipo de trabajo capacitado en diferentes competencias, cuya fortaleza se refleja en la búsqueda y recuperación de la información sistematizada.
Responsable Dirección Beatriz Costantino
Servicios Esteban Martínez Germán Sauervein Matías Díaz Valeria Doña
Información Documental Jorge López Boccardo
Procesos Técnicos y Administrativos Beatriz Costantino Patricia Miranda
Biblioteca Digital/Repositorio Institucional Diego Cadoni
Reglamento de la Biblioteca de la Universidad del Aconcagua
I.- DE LA BIBLIOTECA ARTÍCULO 1º: La Biblioteca de la Universidad del Aconcagua es de nivel universitario, y su funcionamiento se ajustará a las disposiciones establecidas en este reglamento. ARTÍCULO 2º: Podrán utilizar los servicios de la Biblioteca el personal docente, los alumnos de esta Universidad, y el personal no docente, siempre que cumplan con los requisitos que para cada servicio se establecen en este reglamento. ARTÍCULO 3º: La Biblioteca funcionará con los turnos y en el horario que el Consejo Superior, mediante resolución establezca, contemplando especialmente las necesidades de los alumnos y profesores de la Universidad.
II.- SERVICIOS DE LA SALA DE LECTURA ARTÍCULO 4º: Tienen acceso a la Sala de Lectura las personas a las que se hace referencia en el art. 2º, con la única condición de someterse a las medidas de control que establezca la Biblioteca. ARTÍCULO 5º: El material de la Biblioteca podrá ser consultado en Sala de Lectura, solicitándolo en el mostrador de circulación previa presentación del carnet de lector o documento de identidad. Credencial que le será retenida hasta que proceda a devolver el material solicitado. ARTÍCULO 6º: Los usuarios podrán consultar libremente todos los catálogos o ficheros ubicados en sala, pero les estará totalmente prohibido sacar las fichas o cambiarlas de lugar. ARTÍCULO 7º: Son obligaciones de los concurrentes a la Sala de Lectura: a) Cumplir con las normas establecidas por este reglamento tendientes a preservar el material bibliográfico y mantener en todo momento una actitud de absoluta corrección. b) Guardar silencio, absteniéndose de realizar cualquier acto que pueda perturbar el orden de la sala. c) Cumplir con los mecanismos establecidos para solicitar préstamo y efectuar devoluciones del material bibliográfico, según se lo indiquen los empleados de la Biblioteca. ARTÍCULO 8º: Todo concurrente a la sala podrá solicitar al encargado de la misma que lo asesore u oriente respecto a las obras existentes, como así también en el uso de los catálogos de la Biblioteca.
III.- SERVICIO DE PRESTAMO A DOMICILIO ARTÍCULO 9º: Pueden gozar del beneficio de préstamo a domicilio los alumnos universitarios, personal docente y no docente de esta Universidad, siempre que se atengan a lo estipulado en el presente reglamento. ARTÍCULO 10º: Para utilizar este servicio, los usuarios deberán munirse del carnet de lector que será otorgado por la Biblioteca previa presentación de dos fotografía tipo carnet, las certificaciones que ella determine y el pago de un arancel cuyo monto será actualizado anualmente. ARTÍCULO 11º: La presentación de este carnet será requisito indispensable para solicitar préstamos o efectuar cualquier operación relacionada con ellos. El bibliotecario no podrá, bajo ningún concepto contravenir este artículo, bajo pena de la sanción disciplinaria correspondiente. ARTÍCULO 12º: El préstamo a domicilio deberá solicitarse personalmente y la Biblioteca lo concederá por riguroso orden de pedido. ARTÍCULO 13º: El préstamo es personal e intransferible y el firmante de la boleta de préstamo es el único responsable ante la Biblioteca de la devolución en término y en buen estado de los libros prestados. ARTÍCULO 14º: Los usuarios podrán retirar a domicilio hasta un máximo de tres volúmenes por vez, y por un plazo máximo de 7 (siete) días corridos, plazo que se extenderá cuando el vencimiento del préstamo ocurre en los días feriados, hasta el día hábil inmediato siguiente. ARTÍCULO 15º: La demora en la devolución del material concedido en préstamo, hará pasible al usuario de la aplicación de 10 (diez) días corridos de suspensión por cada día de tardanza. - El lector sólo podrá acumular 2 (dos) sanciones durante el ciclo lectivo. Si incurriera en una tercera tardanza quedará suspendido por el término de 6 (seis) meses. Pudiendo el lector redimir su falta pecuniariamente en cualquiera las tres sanciones para regularizar el Servicio de Préstamo a Domicilio. - Si el lector incurriera en una cuarta tardanza durante el ciclo lectivo, quedará suspendido por el término de 1 (un) año, no pudiendo en este caso ser redimible pecuniariamente. ARTÍCULO 16º: Las sanciones a que se hace referencia en el artículo 15º podrán ser redimible pecuniariamente por el usuario moroso pagando en concepto de multa el importe correspondiente a los 10 (diez) días de suspensión por cada día de atraso, cuyo cálculo deberá efectuarse computando el 5% del valor de ingreso al servicio de la Biblioteca por cada día de suspensión. Lo recaudado por este concepto ingresará al fondo de Biblioteca para la compra de material bibliográfico y equipamiento. ARTÍCULO 17º: Se exceptúan del préstamo a domicilio a las obras raras o valiosas; agotadas o en inminencia de agotarse; las que pertenecen a colecciones; las obras de referencia depositadas en Sala de Lectura; las publicaciones periódicas y, en general, todas aquellas piezas cuya reposición, a juicio de la autoridad responsable de la Biblioteca, resulte difícil o costosa en caso de extravío. ARTÍCULO 18º: La autoridad responsable de la Biblioteca, tiene facultades para modificar los términos del préstamo fijado por los artículo anteriores, teniendo en cuenta las necesidades del público lector y el mejor servicio de la Biblioteca. ARTÍCULO 19º: Fuera de los préstamos ordinarios estipulados en los artículos anteriores, la persona responsable de la Biblioteca está facultada, para conceder, con carácter excepcional y por razones muy justificadas, préstamos especiales. En estos casos, su firma deberá constar indefectiblemente en las pertinentes boletas de préstamo. ARTÍCULO 20º: El último prestatario será responsable de todo deterioro que se advierta en los libros al ser devueltos, siempre que no haya dejado constancia de tal deterioro en el acto del préstamo. En tal caso se dejará constancia en la boleta de préstamo respectivo. ARTÍCULO 21º: Quienes retiren material bibliográfico a domicilio serán responsable directos del deterioro o pérdida del material que se les haya facilitado en préstamo, debiendo encargarse de su reparación o reposición, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que en cada caso correspondan. En el caso de verificar el personal del servicio de préstamo que el material controlado con anterioridad al préstamo vuelva rayado y/o manchado, el usuario responsable se hará pasible de una sanción de suspensión del servicio de 30 (treinta) días corridos, la cual será considerada dentro de las sanciones permitidas por el Artículo 15º, y no será redimible pecuniariamente. ARTÍCULO 22º: Por cada obra que se retira en préstamo, el usuario está obligado a firmar las boletas pertinentes y, al proceder a su devolución, deberá exigir que dicha firma quede anulada. ARTÍCULO 23º: El préstamo podrá renovarse siempre que el libro no haya sido solicitado por otro lector. Es requisito para hacer esta renovación, presentar el libro y firmar nuevamente las boletas de préstamo. Un préstamo vencido no puede ser renovado. ARTÍCULO 24º: Cuando un lector solicite un libro que está prestado, podrá pedir reserva del mismo y requerir del empleado el número de orden y fecha que le corresponderá en la reserva. ARTÍCULO 25º: Todos los lectores de la Biblioteca registrados como tales, tienen la obligación de comunicar a ésta cualquier cambio de domicilio que los afectare, bajo la pena de perder su condición de usuario. ARTÍCULO 26º: Los empleados de la Biblioteca gozan de los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro miembro del personal universitario para hacer uso de los servicios de la institución, por tanto, deben someterse escrupulosamente a las normas establecidas para los demás. ARTÍCULO 27º: Mensualmente la persona encargada de la Biblioteca elevará al Rector de la Universidad, una lista con el personal docente, alumnos y no docentes que retuvieran en su poder libros facilitados en préstamo después de transcurridos un mes de vencido el plazo estipulado para su devolución. También informará altas y bajas del material bibliográfico a los efectos de mantener actualizado el inventario de la Biblioteca. ARTÍCULO 28º: Anualmente y dentro de los veinte días hábiles a contar desde el treinta y uno de octubre, la autoridad responsable de la Biblioteca deberá actualizar el inventario de la misma, elevando copia firmada al Rector de la Universidad. ARTÍCULO 29º: La Biblioteca reclamará periódicamente el reintegro de los libros cuya devolución está atrasada. No obstante, si por alguna razón no lo hiciere, este hecho no podrá ser esgrimido por el usuario moroso para pedir exención de la pena que se le aplicare por su demora.
IV.- OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 30º: La Biblioteca incorporará nuevos servicios cuando así lo aconsejen las necesidades y lo permitan las circunstancias.
V.- ARCHIVO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 31º: La Biblioteca deberá mantener el Archivo de Publicaciones de la Univesidad, velando constantemente por su integración y actualización. Si la distintas dependencias universitarias no dieran cumplimiento a la entrega de sus publicaciones a la Biblioteca de acuerdo con lo establecido, ésta deberá comunicarlo al Rectorado de la Universidad a los fines que corresponda. ARTÍCULO 32º: El acceso al depósito de material bibliográfico solo estará permitido al personal de la Biblioteca y a los profesores de la Universidad. La autoridad responsable de la Biblioteca podrá autorizar excepciones a esta disposición cuando las circunstancias así lo requieran.
VI.- OTROS ARTÍCULO 33º: En casos excepcionales y por motivos relacionados directamente con la enseñanza, o la investigación los profesores e investigadores, ajenos a la Universidad, gozarán también de los servicios de préstamos a domicilio, en las condiciones que en cada caso fijare la persona encargada de la Biblioteca, y una vez que sea autorizado por el Rector de la Universidad. ARTÍCULO 34º: Periódicamente se procederá a la desinfección de sus instalaciones sus instalaciones suspendiéndose en esa oportunidad las actividades. ARTÍCULO 35º: Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Rectora de la Universidad.
Requisitos para asociarse
Socios alumnos: - 1 FOTOS CARNET (3X3 Original) - CHEQUERA DE PAGO - DOCUMENTO DE IDENTIDAD - ARANCEL POR ÚNICA VEZ
Socios docentes: - BONO DE SUELDO o CONSTANCIA DOCENTE - DOCUMENTO DE IDENTIDAD - ARANCEL POR ÚNICA VEZ
Carnet duplicado alumno: - 1 FOTO CARNET (3X3 Original) - CHEQUERA DE PAGO - ARANCEL