Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas

LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE GRADO


¡Y llegó el día! En el 2018 estaremos trabajando para la acreditación de las carreras de Contador Público y Abogacía.

Somos concientes del  desafío y esfuerzo que conlleva acreditar dos carreras en forma simultánea. Pero también sabemos que, una de nuestras fortalezas es el compromiso e idoneidad de nuestro claustro docente y el sentido de pertenencia de nuestros alumnos y egresados.

Por eso es que emprendemos esta tarea con optimismo y renovadas fuerzas sabiendo que contamos con el apoyo de toda la comunidad educativa de la Facultad.

A continuación, nos proponemos explicitar algunos aspectos de la acreditación que pueden ayudar a comprender mejor este proceso.

La CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) tiene entre sus funciones la de Acreditar periódicamente carreras de grado declaradas de interés público por el Ministerio de Educación en conjunto con el Consejo de Universidades.

Para acreditar las carreras se aplican los estándares fijados por el Ministerio de Educación. El proceso de acreditación se realiza a través de convocatorias organizadas por titulación.

Los Estándares de acreditación para títulos de Contador Público  están contenidos en la Resolución 3400-E/2017 Anexo I. Los Estándares  de acreditación para títulos de Abogado están fijados en la Resolución 3401-E/2017 | Anexo I y las Resoluciones RESFC-2017-572-APN-CONEAU#ME y RESFC-2017-568-APN-CONEAU#ME que fijan los plazos correspondientes.

Los procedimientos y pautas para la acreditación están normados a través de la Ordenanza Nº 58/11 que se basa en lo establecido por el Decreto Nº 499/95 (artículo 5º) y el Decreto Nº 173/96(artículo 15º).

Las resoluciones ministeriales que fijan los estándares para la acreditación establecen un año de plazo para que las instituciones adecuen sus carreras a lo establecido en dichas resoluciones. Dentro de ese plazo la CONEAU puede realizar convocatorias voluntarias para la acreditación de carreras y sólo una vez que el plazo ha vencido se pueden realizar convocatorias obligatorias.

Según la mencionada ordenanza los procesos de acreditación de grado comprenden las siguientes fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y decisión final por parte de la CONEAU.

La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses. El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que contiene tanto la producción de información sistematizada y comparable, como un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. Su objetivo es arribar a un diagnóstico de la situación actual de la carrera con relación a los estándares vigentes. Finalmente incluye, si fuese necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares. Es en esta fase que es muy importante la participación de toda la comunidad educativa de la Facultad.

La actuación del comité de pares comprende el análisis del informe de autoevaluación, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un informe de evaluación. Los comités de pares pueden recomendar la acreditación por tres o seis años o la no acreditación de la carrera.

La instancia final es la toma de decisión por parte de la CONEAU, la que se apoya en la información recibida, las actuaciones realizadas y los informes de los pares.

Los resultados posibles son:

  1. a) Acreditación por un período de seis años, para aquellas carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares.
  2. b) Acreditación por un período de tres años para aquellas carreras que:
    – Reúnan el perfil previsto pero no tengan un ciclo completo de dictado y, por lo tanto carezcan de egresados;

– A pesar de no haber logrado el perfil previsto por los estándares, presentan elementos suficientes para considerar que el desarrollo de los planes de mejoramiento permitirá alcanzarlo en un plazo razonable;

  1. c) No acreditación, para aquellas carreras que – No cumplan con los criterios de calidad previstos y cuyos planes de mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder alcanzar el perfil de calidad fijado en la resolución ministerial.

En todos los casos las carreras podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza 58/11.

Cumplido el plazo de la acreditación otorgada por 3 años, las carreras deben presentarse a una segunda fase de proceso de acreditación, la cual tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los compromisos de mejoramiento y evaluar la marcha de la carrera a la luz del perfil de calidad establecidos por los estándares. En caso de que la evaluación resulte favorable se extiende la acreditación por otros 3 años; de lo contrario la carrera no acredita.

El Decreto Nº 499/95 (artículo 7) dispone que la acreditación constituye una condición necesaria para el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación. No obstante, las funciones de la CONEAU y las del Ministerio están claramente diferenciadas. Las atribuciones y responsabilidades de la CONEAU se limitan a la acreditación de las carreras, entendiéndose por acreditación un proceso de evaluación de la calidad académica, complementario de la evaluación institucional y dirigido a su mejoramiento que tiene objetivos exclusivamente académicos, efectos sociales y eventualmente políticos, pero no jurídicos. En cambio, las atribuciones y responsabilidades del Ministerio tienen efectos netamente jurídicos.

Este es nuestro desafío. Estamos a su disposición para cualquier duda o consulta que desee efectuar. Este año nos encontrará trabajando codo a codo para mejorar la calidad de nuestro servicio educativo.

 

María Adelaide SACCHI

Asesora de Decanato

FUENTE:

http://www.coneau.gob.ar. 14/2/18