Las reglamentación de la Facultad de Psicología, se sostiene en el Reglamento General de la Universidad del Aconcagua. Presenta como diferenciación la reglamentación en cuanto a régimen de promoción que según la Res. 097/03 de Consejo Superior de la Universidad, en el Art. 1º de su parte resolutiva expresa:
“ Art. 1º: Aprobar el régimen de promoción de las Carreras: “Lic., en Psicología-Plan 99”, “Lic. en Minoridad y Familia” y Lic. en Criminalística” de la Facultad de Psicología, conforme lo dispuesto por el Art., 222”, último párrafo, del Reglamento General de la Universidad, de acuerdo al siguiente detalle:
- Para ser promovido a 3º año, el alumno deberá tener aprobado 1º año completo;
- Para ser promovido a 4º año, el alumno deberá tener aprobado 1º y 2º año.
- Para ser promovido a 5º año, el alumno deberá tener aprobado 2º y 3º año.
El alumno deberá rendir en forma correlativa las asignaturas del Plan de Estudios.
En el caso que el alumno adeude asignaturas, para ser promovido, según los puntos a), b) y c), deberá tenerlas rendidas y aprobadas al turno de exámenes del mes de julio del respectivo ciclo académico.”

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